RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE MEDIO AMBIENTE

16,00 15,38 sin iva

Autora: Pilar María Navarro García
ISBN: 978-84-17857-17-2
Temática: Derecho Penal
Formato: 145 x 215 mm
Encuadernación: rústica con solapas
Páginas: 160
Idioma: español
Lengua: castellana
Primera edición: marzo 2020

Descripción

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

La punibilidad de las personas jurídicas está prevista en nuestro Código Penal, en el artículo 6 relativo a la aplicación de las medidas de seguridad y en el artículo 129 del mismo Cuerpo Legal, sobre las consecuencias accesorias junto a la pena principal correspondiente a la conducta delictiva del administrador de hecho o de derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Penal.

Así como, la responsabilidad criminal de la persona jurídica en concepto de coautor según el artículo 27 del Código Penal, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2001, donde se aprecia la empresa con fines delictivos, como aparato de poder con responsabilidad penal, no existiendo error o coacción hacia sus miembros en la ejecución del hecho, y dicha ejecución es fraccionada. En todo caso sería factible la aplicación de la teoría de la autoría mediata del artículo 28 del Código Penal en la persona jurídica como «dominio de organización funcional-sistemático». Se menciona la figura jurídica del «levantamiento del velo» en relación con lo preceptuado en el artículo 31 del Código Penal, ante el administrador de hecho ―quien ordena dentro de la sociedad la ejecución de la actividad delictiva― y quien únicamente ostenta el cargo de administrador sin ninguna facultad decisoria dentro de la realidad de la actividad social.

La actividad delictiva de las personas jurídicas dentro del ámbito de los delitos contra el medio ambiente está regulado en el CAPÍTULO III del Título XVI del Código Penal, donde el tipo base es el artículo 325 del CP, y como elemento subjetivo del tipo cabe la conducta dolosa directa o eventual y la imprudencia grave del artículo 331 del Código Penal. Respecto a la responsabilidad administrativa mencionar el principio «non bis in ídem» regulado en los artículo 25 de la CE, 133 LRJ- PAC, y en el artículo 87 de la LAPCL. El artículo 326 del Código Penal invoca como sujeto activo a la «industria o actividad» en las circunstancias agravantes del tipo. Y el artículo 327 del mismo precepto penal, faculta al Juez a imponer las consecuencias accesorias del artículo 129 a) o e) del CP.

Se analizan delitos de relevancia actual, como el delito de contaminación de aguas previsto en el artículo 328 del CP en relación con el artículo 325 del mismo Cuerpo Penal, pretendiendo desbancar al axioma «quien contamina paga» por la responsabilidad penal de las empresa contaminante.

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