AUTORÍA MEDIATA EN EL APARATO ESTATAL Y EN ORGANIZACIONES DE PODER

16,00 15,38 sin iva

Autora: Pilar María Navarro García
ISBN: 978-84-17857-19-6
Temática: Derecho Penal
Formato: 145 x 215 mm
Encuadernación: rústica con solapas
Páginas: 148
Idioma: español
Lengua: castellana
Primera edición: mayo 2020

Descripción

LA AUTORÍA MEDIATA

Está regulada en el artículo 28 del Código Penal.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
Se basa en la teoría del dominio del hecho y sus características son:
1.- Una estructura jerárquica.
2.- La fungibilidad de los ejecutores.
3.- Y la organización está fuera del ordenamiento jurídico.

Se diferencia del concepto de coautoría, artículo 26, 27 del CP, en que:
1.- La inexistencia de un orden jerárquico de la organización.
2.- La ejecución del hecho consiste en un «reparto de papeles».
3.- Sus miembros no funcionan bajo amenaza o coacción. Aunque parte de la Doctrina estima que en la coautoría mediata ―opinión que comparto― no es un requisito imprescindible que los subordinados o miembros inferiores ejecuten los hechos bajo amenaza o coacción.

La tentativa en la autoría mediata comienza con la vulneración del bien jurídico protegido por parte del sujeto de atrás, y no en relación con el artículo 16 del CP cuando el instrumento ejecuta los elementos del tipo. Según Roxin, existe la tentativa inacabada cuando el bien jurídico es puesto en peligro o el autor abandona el dominio del plan debiendo tener un resultado. Se diferencia de los «actos preparatorios» cuando el autor mediato influye sobre el instrumento para la ejecución del delito.

Dentro del ámbito de la autoría mediata cobra importancia el Tribunal Penal Internacional (TIP), con competencia para juzgar los delitos de agresión, genocidio, crímenes contra la humanidad y de guerra dentro del ámbito internacional, como el analizado caso Pinochet en Chile, en el Congo, en Nigeria, en América Latina, y en la antigua Yugoslavia de Milosevic. Diferenciándose, según el criterio de la Doctrina mayoritaria, la autoría mediata de la coautoría en las organizaciones mafiosas, terroristas y empresas con fines ilícitos en los siguientes términos:
1.- No corresponde con la «teoría del dominio de hecho».
2.- Se concierta un «reparto de papeles».
3.- El subordinado se adhiere voluntariamente a la organización.
4.- No existe la fungibilidad de sus miembros, sino la determinación previa de los mismos como «personal de confianza.»